Real Decreto de Aguas de Consumo Humano

Te ayudamos a cumplir con el Real Decreto 3/2023

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Así es el Real Decreto de aguas de consumo humano

El RD 3/2023 establece la calidad del agua de consumo humano, así como los criterios técnicos y sanitarios para el control y suministro de esta. El objetivo de este decreto es proteger la salud pública frente a los riesgos derivados del consumo de agua no potable, establecer un sistema eficaz de vigilancia y control de la calidad del agua destinada al consumo humano, así como garantizar el acceso a un suministro adecuado de agua potable.

Para ello, el decreto establece las características organolépticas, fisicoquímicas y microbiológicas que deben cumplir el agua destinada al consumo humano, así como los métodos analíticos correspondientes. También se establecen los límites máximos admisibles de determinadas sustancias químicas en el agua.

La aplicación del Real Decreto afecta directamente a los Gestores y Operadores de redes de abastecimiento de agua, a la industria de la alimentación y bebidas y a los titulares de edificios prioritarios como Hospitales y Clínicas, Residencias geriátricas, Hoteles, edificios turísticos, Centros Comerciales, Aeropuertos, Centro de enseñanza, Polideportivos, Cuarteles, Centros penitenciarios, etc…

Este Real Decreto incorpora la obligación de elaborar PLANES SANITARIOS DEL AGUA desde la captación al grifo del consumidor, así como la evaluación de los equipos de tratamiento, el seguimiento de fugas y la información al ciudadano sobre la calidad del agua. También se potencia la figura de los laboratorios acreditados.

Si quieres conocer más sobre la calidad del agua potable regulada por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, pincha aquí
¿Qué parámetros se incorporan?
Se define una lista de observación con parámetros como:
  • Cloritos y cloratos
  • Bisfenol A
  • Lista de observación: 4-n-nonilfenol, b-Estradiol, Azitromicina, Diclofenaco
  • Ácidos haloacéticos
  • PFOAs
  • Metales (Uranio)
  • Colifagos somáticos
  • Legionella
¿Quieres más información?
Preguntas frecuentes
¿Eres un laboratorio, un Ayuntamiento, una empresa de alimentación, o posees un edificio prioritario y quieres saber cómo te afecta el Real Decreto 3/2023?

Soy un laboratorio de ensayo y análisis, ¿podéis ayudarme?

Sí.

Disponemos de la acreditación para el Programa Control de la calidad del agua de consumo” (NT-70.0) para el análisis de completos para ayudarte a cumplir con todos los parámetros recogidos en el Real Decreto, para que puedas ofrecérselos a tus clientes con total garantía.

Además, te ofrecemos un asesoramiento experto y propuestas de medidas correctoras en los casos de detección de incumplimientos en tus clientes.
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Soy un Ayuntamiento, ¿me afecta el Real Decreto 3/2023?

Sí.

El Real Decreto 3/2023 conlleva la inclusión de parámetros, así como la obligatoriedad de elaborar Planes Sanitarios del Agua desde la captación al grifo del consumidor.

Esto afecta de manera directa a los Ayuntamientos, quienes deberán observar un planteamiento integral de evaluación y gestión de los riesgos que abarque todas las etapas del abastecimiento, desde la toma de captación, potabilización, almacenamiento y distribución hasta el punto de cumplimiento y las instalaciones interiores.

Como Administración Local, además, tienes la obligación de informar al ciudadano de la calidad del agua del municipio.

Podemos ayudarte al cumplimiento normativo, asesorándote sobre los puntos clave y proponiéndote el Plan Sanitario del Agua más acorde para tu municipio.
Quiero vuestra ayuda

Mi empresa pertenece al sector de Alimentación y Bebidas. ¿Qué cambios tengo que realizar?

Las empresas alimentarias deben garantizar la calidad del agua de consumo destinada al uso de la fabricación de alimentos mediante la realización de autocontroles a partir del denominado punto de cumplimiento.

Eso implica el análisis periódico obligatorio de los parámetros microbiológicos, químicos, de indicadores de calidad, las características organopépticas y las sustancias radioactivas que ya se estaban controlando hasta ahora, además de los parámetros incorporados. Todo esto deberá realizarse por mediación de un laboratorio acreditado.

Contamos con la acreditación ENAC completa y podemos asesorarte para el cumplimiento exhaustivo del Real Decreto 3/2023.
Quiero que me informes

Soy titular de un edificio prioritario, ¿tengo que tener un Plan Sanitario de Aguas?

Sí.

El Real Decreto 3/2023 establece, de cara a disminuir el riesgo hídrico, la obligatoriedad de realizar un PSA (Plan Sanitario de Aguas) para edificios prioritarios. Este Plan deberá revisarse y actualizarse de forma continua, teniendo como primer plazo de esta obligatoriedad realizar la primera evaluación de riesgos se realizará antes del 1 de enero de 2025.

Los titulares de edificios como hospitales y clínicas, residencias geriátricas, hoteles, edificios turísticos, centros comerciales, aeropuertos, centros de enseñanza, polideportivos, cuarteles, centros penitenciarios, etc... serán los responsables de velar por el cumplimiento del PSA y de los requisitos de control establecidos en el Real Decreto.

Te acompañamos en todo el proceso de realización, aplicación, control y actualización de tu Plan Sanitario de Aguas para edificios prioritarios: si quieres saber más sobre cómo podemos apoyarte, consúltanos.
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Más preguntas frecuentes
Resolvemos tus dudas sobre el Real Decreto 3/2023 y cómo cumplir con la normativa vigente de calidad del agua de consumo humano.
¿Qué es el Real Decreto 3/2023 de aguas de consumo humano?
El RD 3/2023 establece los criterios de calidad del agua de consumo humano y los requisitos técnicos y sanitarios para su control y suministro. Su objetivo es proteger la salud pública, garantizar el acceso a agua potable y establecer un sistema eficaz de vigilancia y control desde la captación hasta el grifo del consumidor.
¿A quién afecta el Real Decreto 3/2023?
El RD 3/2023 afecta a:
  • Gestores y operadores de redes de abastecimiento
  • Industria alimentaria y de bebidas
  • Titulares de edificios prioritarios: hospitales, hoteles, residencias, centros educativos, polideportivos, aeropuertos, centros comerciales
  • Ayuntamientos y administraciones locales
  • Laboratorios de análisis de agua
¿Qué son los Planes Sanitarios del Agua (PSA)?
Los Planes Sanitarios del Agua (PSA) son documentos obligatorios que evalúan y gestionan los riesgos sanitarios del agua desde la captación hasta el grifo. Incluyen identificación de peligros, medidas preventivas, puntos de control y programas de vigilancia para garantizar la calidad del agua de consumo.
¿Qué parámetros establece el RD 3/2023?
El Real Decreto 3/2023 establece el control de parámetros como:
  • Cloritos y cloratos
  • Bisfenol A
  • Ácidos haloacéticos
  • PFOAs (sustancias perfluoroalquiladas)
  • Metales: Uranio
  • Microbiológicos: Colifagos somáticos, Legionella
  • Lista de observación: 4-n-nonilfenol, β-Estradiol, Azitromicina, Diclofenaco
¿Qué obligaciones tienen los edificios prioritarios según el RD 3/2023?
Los titulares de edificios prioritarios deben disponer de un Plan Sanitario del Agua (PSA) que se revisa y actualiza de forma continua. El PSA es obligatorio para garantizar el cumplimiento normativo y reducir el riesgo hídrico en las instalaciones.
¿Qué obligaciones tienen los Ayuntamientos con el RD 3/2023?
Los Ayuntamientos deben:
  • Disponer de Planes Sanitarios del Agua desde captación hasta el consumidor
  • Realizar evaluación y gestión de riesgos en todas las etapas del abastecimiento
  • Informar al ciudadano sobre la calidad del agua del municipio
  • Garantizar el cumplimiento de los parámetros establecidos
  • Trabajar con laboratorios acreditados
¿Cómo afecta el RD 3/2023 a la industria alimentaria?
Las empresas alimentarias deben:
  • Garantizar la calidad del agua destinada a la fabricación de alimentos
  • Realizar autocontroles periódicos desde el punto de cumplimiento
  • Analizar parámetros microbiológicos, químicos y radiactivos
  • Controlar los parámetros establecidos en la normativa
  • Utilizar laboratorios acreditados para los análisis
¿Por qué es importante trabajar con un laboratorio acreditado?
El RD 3/2023 establece la importancia de los laboratorios acreditados porque garantizan:
  • Fiabilidad de los resultados analíticos
  • Cumplimiento normativo con acreditación ENAC
  • Análisis completos de todos los parámetros obligatorios
  • Asesoramiento técnico especializado
  • Propuestas de medidas correctoras ante incumplimientos
¿Qué servicios ofrece LABAQUA para cumplir con el RD 3/2023?
LABAQUA cuenta con acreditación ENAC completa y ofrece:
  • Análisis de todos los parámetros del RD 3/2023
  • Elaboración de Planes Sanitarios del Agua (PSA)
  • Asesoramiento técnico para cumplimiento normativo
  • Evaluación de equipos de tratamiento
  • Seguimiento y control continuo
  • Medidas correctoras ante incumplimientos
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