Real Decreto de Aguas de Consumo Humano

Te ayudamos a cumplir con el Real Decreto 3/2023

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Así es el Real Decreto de aguas de consumo humano

El RD 3/2023 establece la calidad del agua de consumo humano, así como los criterios técnicos y sanitarios para el control y suministro de esta. El objetivo de este decreto es proteger la salud pública frente a los riesgos derivados del consumo de agua no potable, establecer un sistema eficaz de vigilancia y control de la calidad del agua destinada al consumo humano, así como garantizar el acceso a un suministro adecuado de agua potable.

Para ello, el decreto establece las características organolépticas, fisicoquímicas y microbiológicas que deben cumplir el agua destinada al consumo humano, así como los métodos analíticos correspondientes. También se establecen los límites máximos admisibles de determinadas sustancias químicas en el agua.

La aplicación del Real Decreto afecta directamente a los Gestores y Operadores de redes de abastecimiento de agua, a la industria de la alimentación y bebidas y a los titulares de edificios prioritarios como Hospitales y Clínicas, Residencias geriátricas, Hoteles, edificios turísticos, Centros Comerciales, Aeropuertos, Centro de enseñanza, Polideportivos, Cuarteles, Centros penitenciarios, etc…

Este Real Decreto incorpora la obligación de elaborar PLANES SANITARIOS DEL AGUA desde la captación al grifo del consumidor, así como la evaluación de los equipos de tratamiento, el seguimiento de fugas y la información al ciudadano sobre la calidad del agua. También se potencia la figura de los laboratorios acreditados.

Si quieres conocer más sobre la calidad del agua potable regulada por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, pincha aquí
¿Qué parámetros se incorporan?
Se define una lista de observación con parámetros como:
  • Cloritos y cloratos
  • Bisfenol A
  • Lista de observación: 4-n-nonilfenol, b-Estradiol, Azitromicina, Diclofenaco
  • Ácidos haloacéticos
  • PFOAs
  • Metales (Uranio)
  • Colifagos somáticos
  • Legionella
¿Quieres más información?
Preguntas frecuentes
¿Eres un laboratorio, un Ayuntamiento, una empresa de alimentación, o posees un edificio prioritario y quieres saber cómo te afecta el Real Decreto 3/2023?

Soy un laboratorio de ensayo y análisis, ¿podéis ayudarme?

Sí.

En LABAQUA se dispone de la acreditación para el Programa Control de la calidad del agua de consumo” (NT-70.0) para el análisis de completos para ayudarte a cumplir con todos los parámetros recogidos en el Real Decreto, para que puedas ofrecérselos a tus clientes con total garantía.

Además, te ofrecemos un asesoramiento experto y propuestas de medidas correctoras en los casos de detección de incumplimientos en tus clientes.
Saber más

Soy un Ayuntamiento, ¿me afecta el Real Decreto 3/2023?

Sí.

El Real Decreto 3/2023 conlleva la inclusión de parámetros, así como la obligatoriedad de elaborar Planes Sanitarios del Agua desde la captación al grifo del consumidor.

Esto afecta de manera directa a los Ayuntamientos, quienes deberán observar un planteamiento integral de evaluación y gestión de los riesgos que abarque todas las etapas del abastecimiento, desde la toma de captación, potabilización, almacenamiento y distribución hasta el punto de cumplimiento y las instalaciones interiores.

Como Administración Local, además, tienes la obligación de informar al ciudadano de la calidad del agua del municipio.

En LABAQUA podemos ayudarte al cumplimiento normativo, asesorándote sobre los puntos clave y proponiéndote el Plan Sanitario del Agua más acorde para tu municipio.
Quiero vuestra ayuda

Mi empresa pertenece al sector de Alimentación y Bebidas. ¿Qué cambios tengo que realizar?

Las empresas alimentarias deben garantizar la calidad del agua de consumo destinada al uso de la fabricación de alimentos mediante la realización de autocontroles a partir del denominado punto de cumplimiento.

Eso implica el análisis periódico obligatorio de los parámetros microbiológicos, químicos, de indicadores de calidad, las características organopépticas y las sustancias radioactivas que ya se estaban controlando hasta ahora, además de los parámetros incorporados. Todo esto deberá realizarse por mediación de un laboratorio acreditado.

En LABAQUA, contamos con la acreditación ENAC completa y podemos asesorarte para el cumplimiento exhaustivo del Real Decreto 3/2023.
Quiero que me informes

Soy titular de un edificio prioritario, ¿tengo que tener un Plan Sanitario de Aguas?

Sí.

El Real Decreto 3/2023 establece, de cara a disminuir el riesgo hídrico, la obligatoriedad de realizar un PSA (Plan Sanitario de Aguas) para edificios prioritarios. Este Plan deberá revisarse y actualizarse de forma continua, teniendo como primer plazo de esta obligatoriedad realizar la primera evaluación de riesgos se realizará antes del 1 de enero de 2025.

Los titulares de edificios como hospitales y clínicas, residencias geriátricas, hoteles, edificios turísticos, centros comerciales, aeropuertos, centros de enseñanza, polideportivos, cuarteles, centros penitenciarios, etc... serán los responsables de velar por el cumplimiento del PSA y de los requisitos de control establecidos en el Real Decreto.

En LABAQUA te acompañamos en todo el proceso de realización, aplicación, control y actualización de tu Plan Sanitario de Aguas para edificios prioritarios: si quieres saber más sobre cómo podemos apoyarte, consúltanos.
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